Memoria 2020 Tomo 2

al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.” El estatuto notarial en el artículo 161, el artículo 5º del decreto 2163 de 1.970 y los artículos 61 y 66 del decreto 2148 de 1.983, consagran que los notarios de primera categoría son designados por el Gobierno Nacional, y por ende, es el Gobierno Nacional como nominador el competente para ejecutar las sanciones impuestas a los notarios de primera categoría. Loanteriornospermiteconcluir;queenelcasoparticularquenosasiste,el19 demayo de 2.018 venció el término legal que (sic) contaba la administración en cabeza del Gobierno Nacional, esto es la Superintendencia de Notariado y Registro y Ministerio de Justicia y del Derecho para imponer la sanción, previa la comunicación que debió surtirse por parte de esa Delegada. Por lo aquí expuesto y con fundamento legal en las normas anteriormente citadas y transcritas, soportado en los documentos que reposan en el expediente disciplinario; solicito a esa Delegada decretar la prescripción de la sanción disciplinaria impuesta mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2.012 modificada por la Sala Disciplinaria de Segunda Instancia el 28 de febrero de 2013, fallo que quedó ejecutoriado o en firme el 20 de mayo de 2.013, sanción que reitero prescribió el 19 de mayo de 2.018 y como consecuencia se ordene se me reintegren los derechos que me asisten . Como inicialmente había solicitado se decretara la perdida (sic) de ejecutoriedad del acto administrativo sancionatorio impuesto en mi contra, con la presente comunicación desisto de ello y en su defecto solicito se decrete la prescripción de la sanción disciplinaria que me fue impuesta . (Subrayas y negrillas de la Sala). 9. Mediante auto del 7 de septiembre de 2018, el procurador delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial remitió a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios las peticiones del señor Sánchez Guzmán, con el fin de que designara el funcionario competente para resolverlas 521 . 521 Este antecedente se encuentra enunciado en el oficio de alegatos suscrito por el abogado del señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, y en el fallo de impugnación de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, en el expediente no obra dicho documento. 444 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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