Memoria 2020 Tomo 2

mayo de 2013 quedó ejecutoriado el fallo de segunda instancia, dentro del expediente IUS2010117739 518 . 7. El 24 de mayo de 2018, mediante comunicación radicada bajo el núm. E-2018- 236579, Jairo Leonel Sánchez Guzmán solicitó a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial que decretara la pérdida de fuerza ejecutoria de la sanción impuesta en el fallo del 17 de mayo de 2012, modificado el 28 de febrero de 2013, de conformidad con los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011. 519 8. El 23 de julio de 2018, mediante oficio radicado con el núm. E-2018-341404, dirigido a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Polícia Judicial, el señor Sánchez Guzmán desistió de la solicitud indicada en el numeral anterior y, en su lugar, pidió que se decretara la prescripción de la sanción disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 734 de 2002. Esta petición la elevó en los siguientes términos 520 : Doy alcance al oficio de la referencia dirigido a esa Delegada y sobre lo allí solicitado me permito precisar; En lo que respecta a los antecedentes relacionados en el oficio inicial, ratifico íntegramente cada uno de ellos. Ahora bien, el artículo 32 de la Ley 734 de 2002 sobre la prescripción de las sanciones disciplinarias consagra; (sic) “Articulo (sic) 32: TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.” […] La Ley 734 de 2002 en el parágrafo del Artículo 172 establece; (sic) “Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará 518 Documento 6 allegado de forma digital al expediente. 519 Documento 1 ídem. 520 Documento 2 ídem. 443 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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