Memoria 2020 Tomo 2

ellos el señor Sánchez Guzmán, hasta tanto se adoptara la decisión disciplinaria de fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 del Decreto Ley 960 de 1970. 2. El 21 de marzo de 2012, por medio del Decreto 575, el entonces ministro de Justicia y del Derecho separó del cargo, en forma provisional, al señor Jairo Leonel Sánchez Guzmán, y nombró en encargo a otra persona, mientras se decidía la situacióndisciplinaria de aquel, «mediante providencia debidamente ejecutoriada» 515 . 3. La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, en virtud del poder preferente, avocó el conocimiento del proceso disciplinario contra el señor Sánchez Guzmán. En tal virtud, el 17 de mayo de 2012, dictó fallo de primera instancia, mediante el cual le impuso las sanciones de destitución e inhabilidad general, por el término de 16 años. 4. El 28 de febrero de 2013, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en segunda instancia, modificó la decisión anterior, en el sentido de mantener solo la sanción de destitución y eliminar la de inhabilidad 516 . 5. El 15 de mayo de 2013, la Procuraduría, mediante los oficios núms. 0696 y 0697, le comunicó a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Gobernación del departamento del Tolima 517 el fallo de segunda instancia emitido contra el notario Sánchez Guzmán, con el fin de que procedieran a ejecutar la precitada sanción. 6. Según consta en informe expedido por el secretario delegado de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 20 de 515 Documento 2, allegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante correo electrónico del 8 de julio de 2020. 516 Folios 44 a 47 del expediente del Juzgado Juzgado Diecinueve Administrativo de Bogotá, D.C., allegado a la Sala en forma digital, mediante correo electrónico del 1 de julio de 2020. 517 Folio 1 y 16, cuaderno de la Sala. 442 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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