Memoria 2020 Tomo 2

adolescentes con discapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad. (Subraya la Sala) Si bien el parágrafo 3º transcrito se refiere únicamente a los adultos con discapacidad cognitiva severa profunda , se logra apreciar que, a través de esta disposición, el Legislador consideró necesario extender la protección ofrecida por el Estado a estas personas, incluso después de cumplir los 18 años de edad, por la condición de especial vulnerabilidad en la que se encuentran. De igual forma, como se mencionará másadelante, laLey1309de2009-sinperjuciodesuderogatoria-, leasignócompetencias al ICBF para la protección de las personas adultas con discapacidad mental absoluta. El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula: 1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. 3. En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. […] (Subrayas añadidas). 44 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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