Memoria 2020 Tomo 2
consecuencia, la ANE no tiene la competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio que se venía adelantando. Por último, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), antes de su liquidación, tenía la competencia para ejercer la función de inspección, vigilancia y control para la adecuada prestación del servicio público de televisión [artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995 y artículo 11 de la Ley 1507 de 2012]. Con fundamento en esta atribución, esta entidad estaba facultada para sancionar a aquellas personas que presten el servicio clandestino de televisión mediante aquella modalidad que no requiera de la utilización del espectro electromagnético. Al haberse ordenado la disolución y liquidación de la ANTV, mediante la Ley 1978 de 2019, esta función fue transferida al MinTIC, por disposición del artículo 39 ibidem . De lo anterior, esta Sala concluye que la competencia para continuar con el conocimiento del proceso sancionatorio iniciado en contra de la CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN CABLE AMIGO YUMBO, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2259 con fecha de inicio 13/04/2018, está en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pues las normas analizadas así lo han previsto. Cualesquiera que sean las vicisitudes normativas e institucionales acaecidas a lo largo del tiempo, lo cierto es que la investigación de que trata el conflicto de competencias que se resuelve en esta decisión data del año 2018. Tal circunstancia obliga a la Sala a subrayar la necesidad de aplicar los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Por todo lo anterior, la Sala ordenará que se remita el expediente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo de su competencia. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para continuar con el proceso sancionatorio 439 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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