Memoria 2020 Tomo 2
De acuerdo con dicho acto administrativo, CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN CABLE AMIGO YUMBO es objeto de investigación en los siguientes términos: Presuntamente el sistema denominado CABLE AMIGO YUMBO o quien opere ilegalmente el servicio público de televisión en el municipio de Yumbo, departamento de Valle del Cauca. Teniendo en cuenta que […] en ese municipio no registra ningún operador del servicio de televisión comunitaria cerrada 512 sin ánimo de lucro, autorizado para prestar el servicio de televisión en esa modalidad, y para la prestación de dicho servicio, se requiere de título habilitante (Subrayado y nota al pie de la Sala). En el citado acto administrativo, también se ordenó que se adelantara la práctica de una visita administrativa, cuyo resultado se consignó en el informe de visita núm. 19032 del 4 de junio de 2019, con las siguientes conclusiones: […] un funcionario y un contratista de la entidad procedieron a visitar el municipio deYopal, departamentodeCasanare, enel cual seevidenció laprestacióndel servicio de televisión cableada y cerrada por parte de un presunto operador clandestino denominado CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN CABLE AMIGO YUMBO – YUMBO TV […] 3.1. Se realizó la comprobación de la prestación del servicio de televisión por cable a cargo del presunto operador clandestino […]. 512 En cuanto a la televisión comunitaria, es importante destacar que el numeral 11 del artículo 4 de la Resolución núm. 650 de 2018 de la ANTV (hoy en liquidación), «Por la cual se Reglamenta el Servicio de Televisión Comunitaria», la define así: «Es el servicio de televisión cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas, que tiene como finalidad satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, y cuya programación de producción propia tiene un énfasis de contenido social y comunitario. En razón a sus restricciones territoriales, de número de asociados y de señales codificadas, y por prestarse sin ánimo de lucro, este servicio no se confundirá con el de televisión por suscripción» (Resaltado de la Sala). A su turno, el numeral 9 del artículo 4 ibidem define «Red de distribución: Es el medio a través del cual la comunidad organizada transporta las señales de televisión a sus asociados. En ningún caso la distribución de señales de televisión por parte de una comunidad organizada se realizará utilizando como medio el espectro radioeléctrico […]» (Subrayado de la Sala). Lo anterior, para ratificar que por definición la televisión comunitaria es cerrada y no implica la utilización del espectro. 437 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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