Memoria 2020 Tomo 2

Las dos excepciones recientes a esta regla corresponden a las siguientes funciones: i) Las relacionadas con la prestación del servicio de televisión cuando se utilice el espectro, que fueron asignadas a la ANE por el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 y con posterioridad ratificadas por el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, y, ii) La relacionada con el tema de contenidos, que fue asignada a la CRC por el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019. Finalmente, es importante considerar la diferencia existente entre la competencia expresa de las autoridades de inspección y vigilancia para sancionar de aquellas que confieren facultades para adoptar medidas cautelares para hacer más eficiente su función, en particular la prevista en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995. 5.6. Estudio del caso concreto El presente conflicto, tal como fue planteado por la ANTV en Liquidación, se suscita entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, entidades que niegan la competencia para continuar con el conocimiento del proceso sancionatorio iniciado en contra de la CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN CABLE AMIGO YUMBO, como presunto operador clandestino del servicio público de televisión, cuyo expediente está identificado con el núm. A-2259 con fecha de inicio 13/04/2018. De acuerdo con el expediente digital allegado a la presente actuación, mediante Resolución núm. 204 del 15 de marzo de 2019, la ANTV, antes de entrar en el proceso de liquidación ordenado por la Ley 1978 de 2019, ordenó la apertura de una investigación por prestar presuntamente el servicio de televisión de manera clandestina al no contar con título habilitante para su prestación, y, como medida preventiva, ordenó la suspensión del servicio y la aprehensión de «los equipos de cabecera y equipos de administración, videos, archivos fílmicos, redes de distribución, telecomunicaciones y todos aquellos elementos relacionados con la prestación mencionada». 436 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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