Memoria 2020 Tomo 2

el servicio de televisión de manera clandestina e imponer las medidas preventivas a que hubiere lugar. ii) Con la Ley 1507 de 2012, la ANTV conservó las funciones de inspección, vigilancia y control que tenía la CNTV en relación con el servicio de televisión, tal y como se indicó en el artículo 11 de esta ley. Se exceptuaron las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio de televisión, en lo relacionado con el espectro, dado que dicha facultad fue conferida a la ANE, según lo precisó el artículo 15. v) Con la expedición de la Ley 1978 de 2019, que derogó la Ley 1507 de 2012, se conservó la separación de competencias para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión. Por un lado, la ANE continúa con las funciones que venía ejerciendo en materia del espectro, incluido el utilizado para los servicios de televisión, y, por lo tanto, sigue con la función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión y con la señalada en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, para imponer las medidas cautelares a quienes presten dicho servicio utilizando el espectro electromagnético, de manera clandestina (Ley 1978 de 2019, artículos 35 y 36, numerales 1 y 4). De otro lado, la función de inspección, vigilancia y control contenida en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995 que venía ejerciendo la ANTV, y que la habilitaba para sancionar a los operadores de televisión que prestaran, de manera clandestina, el servicio de televisión a través de un medio de transmisión de la señal que no requiriera de la utilización del espectro electromagnético, pasó, por así disponerlo el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. vi) En todos los regímenes ha existido una norma expresa y clara acerca de la autoridad competente para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de televisión. Inicialmente estuvo a cargo de la CNTV, de acuerdo con el artículo 5, literal b) de la Ley 182 de 1995; con posterioridad a cargo de la ANTV, según el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, y finalmente en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019. 435 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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