Memoria 2020 Tomo 2
En consecuencia, dicho Ministerio debe asumir, sin solución de continuidad, las actuaciones administrativas que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019. Así lo dispone el artículo 43, inciso 3, al indicar: ARTÍCULO 43. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA. [...] Igualmente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias de la entidad liquidada que se transfieren por medio de la presente ley, continuarán, sin solución de continuidad, con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la entrada a la vigencia (sic) de la presente ley. Durante el proceso de liquidación, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación transferirá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de acuerdo con las competencias que se transfieren por medio de la presente ley, los derechos reales y personales sobre los activos tangibles e intangibles que fueren necesarios para el ejercicio de las funciones objeto de transferencia. 5.5. Conclusiones de la evolución normativa referida. Recapitulando, y a la luz de la evolución normativa reseñada, la Sala extrae 4 grandes conclusiones relacionadas con el control y la vigilancia del servicio público de televisión, que lleva inmersa la función de investigar y sancionar a quienes prestan el servicio público de televisión de manera clandestina y a imponer las medidas preventivas de suspensión del servicio y decomiso de los equipos: j) En un comienzo, con la Ley 182 de 1995, la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión se encontraba concentrada en una sola entidad, que era la antigua Comisión Nacional de Televisión (CNTV). Por lo tanto, independientemente del medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario, es decir, si se hacía uso del espectro o se utilizaba un medio físico, como el cable, era la CNTV la que, en ejercicio de dicha función, estaba facultada para sancionar a todas aquellas personas que prestaran 434 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz