Memoria 2020 Tomo 2

En conclusión, la ANTV en Liquidación perdió la facultad que ejercía, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, para continuar desempeñando la función de inspección, vigilancia y control, contenida en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, contra las personas que prestan servicios de televisión cableada y cerrada, de manera clandestina. No obstante, la Ley 1978 de 2019 previó que la misma fuera reasignada. 5.4.4. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con la supresión y liquidación de la ANTV, esta perdió la competencia para continuar desarrollando su objeto. Por lo tanto, el Legislador previó la transferencia funcional a otras entidades. Fue así, como el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 señaló lo siguiente: [...] En consecuencia, todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, todas las funciones de protección de la competencia y de protección del consumidor que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Con excepción de las expresamente asignadas en la presente ley 511 . De conformidad con lo anterior, todas las funciones de inspección, vigilancia y control, diferentes a las de contenido, que venía ejerciendo la ANTV, fueron transferidas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior significa que la facultad que tenía la ANTV, con fundamento en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, para adelantar procesos sancionatorios contra prestadores del servicio de televisión cuya señal sea transmitida por cable (es decir, sin hacer uso del espectro electromagnético), de forma clandestina, debe ser asumida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 511 Ley 1978 de 2019, artículo 39. 433 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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