Memoria 2020 Tomo 2
de inspección, vigilancia y control consagrada en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995. Esta función fue heredada de la CNTV. En ejercicio de dicha función, la ANTV adelantaba los procesos sancionatorios contra los operadores que transmitían la señal de televisión a los usuarios, de manera clandestina, por un medio físico, como el cable. Este servicio de televisión es considerado clandestino cuando es prestado sin la previa autorización de la autoridad competente. Mediante la Ley 1978 de 2019 se ordenó la supresión y liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y, en consecuencia, asumió como nueva denominación la de Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación. El artículo 39 ibidem dispuso lo siguiente: ARTÍCULO 39. SUPRESIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV). A partir de la vigencia de la presente ley, se suprime y se liquida la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, en consecuencia, esta entidad entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación “Autoridad Nacional de Televisión en liquidación”. (...) A partir de esta nueva condición, la ANTV en Liquidación perdió la competencia para iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto 508 , y solo conservó su capacidad jurídica para «expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para su liquidación» 509 . En igual sentido, esta prohibición para continuar desarrollando su objeto está contenida en el Decreto Ley 254 de 2000, régimen de liquidación de las entidades públicas, al cual está sometida también la ANTV 510 . En el artículo 2 de este decreto ley se dispuso que la expedición del acto de liquidación conlleva, entre otros aspectos, «[l]a prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de actividades que impliquen la celebración de pactos o convenciones colectivas o cualquier otro acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad. [...]». 508 Ley 1978 de 2019, artículo 40. 509 Ibidem . 510 Ley 1978 de 2019, artículo 42. 432 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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