Memoria 2020 Tomo 2
1. Realizar la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011. (...) 4. Las funciones previstas en los artículos 24 y 26 de la Ley 182 de 1995. Lo anterior, aunado a lo dispuesto en el artículo 35 ibidem que expresamente le asignó a la ANE la facultad para tomar todas las medidas para que cese el uso no autorizado del espectro radioeléctrico y el decomiso provisional o definitivo de equipos. Señala dicha disposición: ARTÍCULO 35. CESE DE OPERACIONES NO AUTORIZADAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. La Agencia Nacional del Espectro podrá tomar todas las medidas que considere necesarias para que cese el uso no autorizado del espectro radioeléctrico y, en caso de flagrancia, dicha entidad o las Fuerzas Militares o de Policía impondrán la medida cautelar de decomiso provisional de manera inmediata. En los casos en que el espectro radioeléctrico sea usado sin autorización, la Agencia Nacional del Espectro podrá ordenar, mediante resolución motivada, el registro y decomiso preventivo de los bienes para cuya ejecución contará con el acompañamiento de las Fuerzas Militares o de Policía o se realizará por estas directamente. En los casos en que dicho uso provenga de lugares de habitación, la Agencia Nacional del Espectro y las Fuerzas Militares y de Policía deberán solicitar autorización judicial para adelantar la inspección y registro de estos lugares, ante el juez civil municipal o, en caso de que este no exista en el lugar, ante el juez promiscuo. El juez ante quien se radique la solicitud dará respuesta a la misma dentro de las 72 horas siguiente a su presentación (...) 506 . Al analizar estas funciones, se observa que en nada cambió la competencia de la ANE en relación con las funciones de inspección, vigilancia y control que venía 506 Ley 1978 de 2019, artículo 35. 430 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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