Memoria 2020 Tomo 2

En dicho convenio marco, las entidades firmantes fijaron, como obligación de la ANE, la de: 6) Adelantar de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 en concordancia con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012, el decomisoprovisional ydefinitivodeequiposydemásbienesutilizadosúnicamente en el uso de frecuencias radioeléctricas destinadas a los servicios de televisión, sin autorización de la Junta Nacional de Televisión o la Junta de la extinta Comisión Nacional de Televisión según corresponda. La ANTV conservará la facultad de decomiso tratándose de prestación no autorizada del servicio de televisión, con excepción de aquella que implique el uso del espectro radioeléctrico 504 . De igual manera, plasmaron como obligación de la ANTV, la de: 6) Suspender y decomisar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, los equipos utilizados en la operación de cualquier servicio de televisión que opere sin autorización de la Junta Nacional de Televisión y que no comprometa el uso del espectro radioeléctrico, así como de los casos establecidos en el parágrafo del artículo 44 del Acuerdo 10 de 2006 y el Acuerdo 03 de 2012, o los que los reemplacen, sustituyan o modifiquen 505 . Posteriormente, el Legislador expidió la Ley 1978 de 2019, mediante la cual se modernizó el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), se distribuyeron competencias y se creó un regulador único. Adicionalmente, derogó la Ley 1507 de 2012. Con dicha Ley 1978, hoy vigente, se reasignaron nuevamente las funciones de la Agencia Nacional del Espectro (ANE). En materia de inspección, vigilancia y control, señaló lo siguiente: ARTÍCULO 36. REASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. Además de las funciones asignadas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto Ley 4169 de 2011 y la Ley 1753 de 2015, la Agencia Nacional del Espectro ejercerá las siguientes funciones: 504 Ibidem . Cláusula Cuarta. 505 Ibidem . Cláusula Quinta. 429 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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