Memoria 2020 Tomo 2
La doctrina ha diferenciado estos dos conceptos indicando lo siguiente: De conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución, el espectro electromagnético es un bien de uso público , que forma parte del territorio y su aprovechamiento pertenece a todos los habitantes, es inenajenable (sic), imprescriptible y está sujeto a la gestión y control del Estado Colombiano. [...] El espectro electromagnético no se trata solo de una fuente de recursos económicos para el Estado, sino un “ instrumento para la consecución de beneficios para la sociedad ” 9 . Ahora bien, el espectro radioeléctrico hace parte del espectro electromagnético, es el subconjunto de este que se utiliza para las comunicaciones inalámbricas y, por tanto, en Colombia, también es un bien de uso público sujeto a la gestión y control del Estado, en los términos regulados por el legislador.501 Por último, existía tanta claridad acerca del impacto que tuvo la redistribución de funciones, concretamente de la función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, efectuada en vigencia de la Ley 1507 de 2012, que, en su momento, la ANE y la ANTV suscribieron un Acuerdo de nivel de servicio para la vigilancia y control del espectro radioeléctrico del servicio de televisión 502 y un convenio marco interadministrativo de cooperación, con el fin de establecer los mecanismos «para la coordinación de sus actividades, en cumplimiento de las funciones relacionadas con la planeación del espectro radioeléctrico, tasación y recaudo, asignación de frecuencias, el control y vigilancia de dicho recurso limitado y demás competencias establecidas en materia de espectro para cada entidad, en el marco de la Ley 1507 de 2012» 503 . 501 SUÁREZ PEÑALOZA, Martha Liliana y BRAVO VESGA, Carolina. Consideraciones generales sobre la administración del espectro: regulación de espectro vs. Nuevas tecnologías – aplicación al caso colombiano. En: El Ecosistema Digital y las Autoridades de Regulación de los sectores Audiovisual y TIC. Director Édgar González López. Consejo de Estado y Universidad Externado de Colombia, primera ed. 2017, p. 1217. La siguiente cita es del original del texto: 9 Ibid. , p. 57. En los países vecinos, no resulta del todo pacífica la naturaleza jurídica del espectro como bien de uso público. En este sentido, Finesta-Lobo, E. Régimen constitucional y legal de las telecomunicaciones , IVSTITLA, nº 2275- 726 (2009): 2-31. 502 Folios 43 al 46. 503 Folios 39 al 42. ConvenioMarco interadministrativo de cooperación núm. 000056 del 7 demayo de 2013. 428 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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