Memoria 2020 Tomo 2
Ahora bien, observa la Sala que con la distribución de funciones realizada por la Ley 1507 de 2012, adquiere relevancia, para efectos del ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control, la clasificación del servicio de televisión en función de la tecnología de transmisión (televisión radiodifundida, televisión cableada y cerrada y televisión satelital) 499 . Ello, por cuanto, la distribución de la señal de televisión al usuario del servicio puede ser realizada por diferentesmedios, bien sea utilizando el espectro o utilizando medios físicos, como el cable 500 . Dado que las modalidades de televisión radiodifundida y satelital son las que requieren del espectro para la transmisión de la señal, se considera clandestina la prestación de tales servicios cuando no se tenga la autorización por la autoridad competente o se operen frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación. En este caso, la función de vigilancia y control corresponde a la ANE. Por el contrario, entiende la Sala que la intención del Legislador no fue atribuir a la ANE la función de vigilancia y control del servicio de televisión por cable, pues su objeto misional está direccionado, como se indicó, a «brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico». Es importante aclarar que las diferentes leyes, al referirse a la prestación del servicio de televisión que requiera del espectro para la transmisión de la señal, han hecho referencia indistintamente al espectro electromagnético y al espectro radioeléctrico. 499 Ley 182 de 1995, artículo 19: «CLASIFICACIÓNDEL SERVICIO EN FUNCIÓNDE LATECNOLOGÍADE TRANSMISIÓN. La clasificación en función de la tecnología atiende al medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio. En tal sentido la autoridad clasificará el servicio en: / a) Televisión radiodifundida: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde la estación transmisora por medio del espectro electromagnético, propagándose sin guía artificial; / b) Televisión cableada y cerrada: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, o compartido para la prestación de otros servicios de telecomunicaciones de conformidad con las respectivas concesiones y las normas especiales que regulan la materia. No hacen parte de la televisión cableada, las redes internas de distribución colocadas en un inmueble a partir de una antena o punto de recepción; / c) Televisión satelital: es aquella en la que la señal de televisión llega al usuario desde un satélite de distribución directa. / (...)». 500 Antes, esta clasificación era irrelevante desde el punto de vista de la función de inspección, vigilancia y control, pues esta era ejercida por una única entidad como lo era la CNTV. 427 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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