Memoria 2020 Tomo 2

De la lectura de dichas disposiciones, se deduce que la función de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de televisión quedó distribuida entre dos entidades, así: i) A la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) se le asignó la función del artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995; es decir, esta entidad quedó con la competencia para «[a]delantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión...», sin perjuicio, de las actividades «relacionadas con el control y vigilancia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley». De esta manera, la ANTV contaba con facultades para imponer tanto medidas cautelares como sanciones en el evento de darse la prestación ilegal del servicio de televisión, siempre y cuando no implicara la utilización del espectro radioeléctrico. ii) A la Agencia Nacional del Espectro (ANE), según el artículo 15 citado, se le asignó la función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-Ley 4169 de 2011. Esta intervención conlleva el ejercicio de las funciones señaladas en los numerales 10 y 11 del artículo 26 de la Ley 1341. La función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión habilitó a la ANE para inspeccionar, fiscalizar, revisar, vigilar, examinar a los concesionarios y operarios del servicio público de televisión, ordenar el cese de operaciones ilegales e imponer medidas como el decomiso provisional o definitivo de equipos, e incluso, imponerles las sanciones previstas en la ley, como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia mencionada en líneas anteriores. Asimismo, y en armonía con lo expuesto en la Ley 1341 de 2009, se le otorgó la función de inspección, vigilancia y control por ocupación ilegal del espectro, contenida en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 497 . Esta función confirma que dicha Agencia estaba habilitada para imponer las medidas previstas en la ley (suspensión y 497 Es importante resaltar que el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 se titula «DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPECTRO». Dicho artículo forma parte del Título III «PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN», Capítulo I «DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO». 425 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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