Memoria 2020 Tomo 2
de Industria y Comercio -en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales-496. (Resaltado de la Sala). Es de anotar que en la ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara, publicada en la Gaceta 977 del 14 de diciembre de 2011, el artículo 11 del proyecto de ley sobre distribución de funciones en materia de control y vigilancia fue ajustado en el sentido de que dicha función ya no quedaría en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como estaba previsto en la ponencia para primer debate, sino en cabeza de la Autoridad Nacional de Televisión, entidad que, en un comienzo, había sido denominada como Agencia Nacional de Televisión. Entonces, en materia de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión, la Ley 1507 de 2012 señaló, en los artículos 11 y 15, lo siguiente: ARTÍCULO 11. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE CONTROL Y VIGILANCIA. <Ley derogada por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019> La Autoridad Nacional de Televisión ANTV ejercerá las funciones que el literal b) del artículo 5o de la Ley 182de 1995 asignaba a la ComisiónNacional de Televisión, sin perjuicio de las actividades relacionadas con la dirección y manejo de la actividad concesional que en calidad de entidad concedente deba realizar la ANTV, de conformidad con el artículo 14 de la presente ley, y de aquellas relacionadas con el control y vigilancia del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de televisión de acuerdo con el artículo 15 de la presente ley. PARÁGRAFO. Corresponderá a la ANTV ejercer el control y vigilancia por el cumplimiento de las normas relacionadas con los contenidos de televisión. [...] ARTÍCULO 15. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DEL ESPECTRO. <Ley derogada por el artículo51de la Ley 1978de 2019> La intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011. En particular, la ANE ejercerá las funciones previstas en los artículos 24, 26 y 27 de la Ley 182 de 1995. 496 Ibidem . 424 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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