Memoria 2020 Tomo 2

Intervención que tiene por objeto asegurar, de un lado, el carácter de bien público, inenajenable e imprescriptible que tiene el espectro electromagnético, y de otro, las finalidades inherentes a este servicio público, su prestación eficiente, establecer requisitos y restricciones que garanticen un manejo más adecuado de dicho servicio, evitar las prácticas monopolísticas y procurar el desarrollo y ejecución de los planes y programas del Estado en el servicio de televisión, sin menoscabo de las libertades reconocidas por la Constitución. Debe destacarse que desde una perspectiva dinámica, la función interventora a que alude el artículo 76 superior, implica de suyo una función de control, vigilancia e inspección de las actividades que realicen los operadores del servicio público de televisión o frente a las actividades relativas a la utilización del espectro electromagnético para los servicios de televisión. No se entiende como se puede intervenir sin actuar de manera directa en la vigilancia y control de los concesionarios y operarios de ese servicio público. Intervenir significa inspeccionar, fiscalizar, revisar, vigilar, examinar, todo esto, en orden a alcanzar las finalidades enunciadas en el párrafo anterior 488 . En conclusión, la Comisión Nacional de Televisión era el único organismo competente para dirigir la política en materia de televisión e intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión. Estas competencias llevan implícita la función de inspección, vigilancia, seguimientoy control dedicho serviciopúblicode televisión, en todas lasmodalidades existentes en función de la tecnología de transmisión (televisión radiodifundida, televisión cableada y cerrada, y televisión satelital) 489 . La Comisión Nacional de Televisión, como órgano autónomo de rango constitucional, fue suprimida por el Acto Legislativo 2 de 2011, que derogó expresamente el artículo 76 de la Carta. Como resultado de dicha decisión, el artículo transitorio del mismo acto legislativo preceptuó: 488 Corte Constitucional, Sentencia C-298 de 1999. 489 Ley 182 de 1995, artículo 19. 419 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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