Memoria 2020 Tomo 2
Fue así como se creó la Comisión Nacional de Televisión, cuyo objeto era: [...] ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley; regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación de dicho servicio, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley 485 . En desarrollo de su objeto, la Comisión, mientras tuvo vida jurídica, ejerció una serie de funciones, entre ellas, la fijada en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995, consistente en «[a]delantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión» 486 . En cumplimiento de tal función, dicho organismo estaba facultado para «iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar» 487 . De otro lado, su Junta Directiva tenía la competencia para suspender el servicio de televisión y decomisar los equipos de aquellas personas que prestaran dicho servicio sin tener la autorización respectiva por parte de la Comisión, u operaran frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación por parte de aquel organismo. Los servicios de televisión prestados bajo estas condiciones irregulares son los que la ley denominó servicios clandestinos. que le correspondan como entidad de dirección, regulación y control del servicio público de televisión (art. 6º)» (Gaceta 169 del 6 de octubre de 1994 Senado). 485 Ley 182 de 1995, artículo 4 (Texto original). Este artículo fue derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019. 486 Ley 182 de 1995, artículo 5, literal b), hoy derogado por el artículo 51 de la Ley 1978 de 2019. 487 Ibidem . 417 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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