Memoria 2020 Tomo 2
la función de investigar y sancionar y de adoptar medidas preventivas a aquellos operadores de televisión que presten este servicio en forma clandestina, es necesario hacer el recuento de las diferentes entidades que han tenido competencia en esta materia desde la expedición de la Constitución de 1991. Este recuento institucional es de suma importancia, por cuanto en la medida que el Legislador iba tomando la decisión de suprimir y liquidar una entidad, también iba redistribuyendo sus funciones en otras entidades. Con este seguimiento, es posible identificar en cabeza de cuál o cuáles entidades se encuentra redistribuida la competencia indicada. 5.4.1. Comisión Nacional de Televisión. Los artículos 76 y 77 constitucionales señalaron, en su momento, que la intervención del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión y la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, estarían a cargo de «un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio» 483 . Esta voluntad del constituyente primario quedó plasmada en la exposición de motivos del Proyecto de Ley núm.109 de 1994 Senado, que luego se convirtió en la Ley 182 de 1995 484 . 483 Constitución Política, artículos 76 y 77 (Textos originales). Artículo 76: «La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. /Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior». Artículo 77: «La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del Organismo mencionado. / (...)». Nota: El artículo 76 de la Constitución fue derogado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2011 y el artículo 77 ibidem fue modificado por el artículo 2 del mismo Acto Legislativo. 484 En la exposición de motivos, el Legislador hizo las siguientes consideraciones en relación con la creación de la Comisión Nacional de Televisión: «A tal Comisión se le otorga todo lo que tenga que ver con el servicio público de televisión. Desde el desarrollo de los planes y programas y formulación de la política sobre el servicio, hasta su regulación, vigilancia y control, así como la gestión del espectro electromagnético inherente a la televisión (art. 4) todo ello con varios propósitos: pluralismo informativo, competencia, eficiencia y proscripción de las prácticas monopolísticas en su operación y explotación. / (...) / En consecuencia, propone una Comisión que además investigue, sancione, fije tasas, formule planes, promueva estudios sobre la televisión y, en general, cumpla todas las funciones 416 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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