Memoria 2020 Tomo 2

administrativos en contra de prestadores clandestinos, y por otro lado, que dichos procedimientos administrativos se adelantan contra la prestación sin autorización previa el (sic) servicio independiente del medio a través del cual se presta, haciendo referencia al término “ cualquier servicio de televisión ”, es decir, cualquier modalidad de prestación de este servicio. [...] 6. En definitiva, la competencia de adelantar procedimientos administrativos y ejecutar las medidas de suspensión del servicio y el decomiso de los equipos con los que se lleva a cabo tal operación contra prestadores clandestinos del servicio de televisión en los términos del artículo 24 de la Ley 182 de 1995, reglamentado por el Acuerdo 004 de 2004, no le corresponde legalmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones quien, de asumirlas, estaría actuando sin competencia comprometiendo la validez de las decisiones y, de paso, generando responsabilidades de orden patrimonial y disciplinario en los empleados públicos. 3.6. Agencia Nacional del Espectro (ANE) La Agencia Nacional del Espectro (ANE), previo a haberse trabado el conflicto negativo de competencias administrativas, se pronunció ante la ANTV en Liquidación, mediante oficio VC002244 del 1 de noviembre de 2019, recibido por esta entidad con radicado E2019100001341 del 5 de noviembre de 2019, en el que explicó las razones por las cuales dicha entidad no tenía competencia para asumir el conocimiento de los expedientes, y, por lo tanto, expresó su negativa para recibirlos 468 . Indicó que la ANE fue creada por la Ley 1341 de 2009 como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y que su naturaleza jurídica fue modificada mediante el Decreto 4169 de 2011, quedando como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación, vigilancia y control del espectro radioeléctrico. 468 Folios 59 a 60. 401 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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