Memoria 2020 Tomo 2

de la Ley 182 de 1995, contempló las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con la prestación clandestina del servicio de televisión, entendida esta como (i) la operación del servicio sin autorización o título habilitante, o (ii) la operación del servicio con el empleo de frecuencias electromagnéticas no asignadas previamente. Concluyó que la «función asignada en el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012, respecto del contenido del artículo 24 de la Ley 182 de 1995, fue parcialmente cumplida por la ANE». Fundamentó esta afirmación en la suscripción del convenio marco interadministrativo de cooperación núm. 000056 del 7 de mayo de 2013, en el que la ANTV y la ANE fijaron el alcance de sus competencias relacionadas con el artículo 24 ibidem , en el sentido que la ANE las ejercería únicamente en relación con el uso de frecuencias radioeléctricas y la ANTV las ejercería en relación con los prestadores que operen el servicio sin la correspondiente autorización o, lo que es igual, sin título habilitante. Reiteró que la Ley 1978 de 2019, en su artículo 36, reasignó a la ANE la función del artículo 24 de la Ley 182 de 1995. Finalmente, el Ministerio llega a varias conclusiones, en los siguientes términos: 1. Las autoridades administrativas se encuentran sometidas al principio de legalidad, de hecho, la vinculación es positiva y no negativa por lo que no existen competencias implícitas. Es claro que en el ordenamiento jurídico colombiano las competencias son taxativas (deben estar previstas en una norma de derecho positivo), irrenunciables (no existe la posibilidad de que los funcionarios a las que se les asignan se sustraigan de su ejercicio) y excepcionalmente delegables (aspecto que conlleva que sólo puede ser traspasado su ejercicio a un funcionario, dependencia o entidad distinta, cuando así se ha autorizado por el legislador). [...] 3. [...] De la transcripción de las normas [se refiere a los artículos 36 de la Ley 1978 de 2019 y 24 de la Ley 182 de 1995], se desprende lo siguiente: por un lado, que la voluntad del legislador fue radicar en cabeza de la Agencia Nacional del Espectro las funciones de adelantar los procedimientos 400 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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