Memoria 2020 Tomo 2

■ Remisión de casos antiguos Frente a los casos antiguos (… anteriores al 2018), particularmente los que se encuentran con ubicación en medio familiar y no cuenten con seguimiento reciente, es necesario que la autoridad evidencie el estado en que encuentra el proceso y en aquellos casos en donde se encuentre la pérdida de contacto… o el cumplimiento de la mayoría de edad, proceda a cerrar el PARD, toda vez que no existe mérito para la remisión al juez de familia por pérdida de competencia. (Se subraya). Ahora bien, es importante aclarar, sin embargo, que estos efectos (la terminación del proceso y la cancelación de las medidas de restablecimiento) no pueden producirse de manera automática, ni tampoco resultan indefectibles, en criterio de la Sala, pues requieren del estudio cuidadoso de la situación por parte de la autoridad que tramita el proceso, con el fin de verificar, entre otros puntos: i) que el adolescente haya alcanzado efectivamente la mayoría de edad; ii) que no presente alguna condición de salud física y mental, u otra condición especial que lo haga merecedor de otro mecanismo o medida de protección prevista en la ley, y iii) que, en todo caso, no esté siendo objeto de un tratamiento médico, psicológico, de rehabilitación o de otro tipo, que no pueda ser interrumpido, sin perjuicio a su dignidad o a sus derechos fundamentales. En cuanto a los criterios para dar egreso de los programas de protección establecidos para los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, el ICBF, en el concepto con radicado núm. 1760608052 del 17 de febrero de 2016, establece que el egreso corresponde únicamente a la autoridad administrativa, una vez se haya garantizado el restablecimiento de sus derechos y se haya superado la situación de vulneración por la cual ingresaron, de conformidad con lo señalado en el Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobado mediante Resolución 1526 de 23 de febrero de 2016 31 . En relación con los adolescentes con declaratoria de adoptabilidad, que se encuentran próximos a cumplir la mayoría de edad o a finalizar su proceso de 31 Modificado por las Resoluciones Núm. 5864 de junio 22 de 2016; 7959 de agosto 10 de 2016; 13367 de diciembre 23 de 2016; 245 de enero 20 de 2017; 1262 de marzo 2 de 2017; 7398 de agosto 24 de 2017; 14612 de diciembre 17 de 2018; 10363 de noviembre 08 de 2019. 40 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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