Memoria 2020 Tomo 2
y 11 de la Ley 1507 de 2012. Esta última disposición le atribuyó a la ANTV la función del literal b) del artículo 5 de la Ley 182 466 . Concluyó que de las funciones previstas en las normas referidas no hay ninguna que el MINTIC haya heredado «tendiente a adelantar procedimientos sancionatorios derivados de la prestación clandestina del servicio de televisión». Luego de la individualización de cada uno de los expedientes administrativos, el Ministerio, en el presente conflicto y dentro del término de fijación del edicto, presentó los correspondientes alegatos 467. En dichos alegatos, el Ministerio describió los antecedentes del conflicto, hizo un recuento de los fundamentos de derecho relativos a los procedimientos administrativos adelantados por la prestación clandestina del servicio público de televisión, indicó las consideraciones frente al conflicto negativo de competencias objeto de estudio, y, por último, solicitó la resolución del conflicto. Hizo un recuento normativo de las competencias en materia de inspección, vigilancia y control, en el que citó los artículos 5, literal b) y 24 de la Ley 182 de 1995, mediante los cuales la Comisión Nacional de Televisión ejerció dicha función. Señaló que con la expedición de la Ley 1507 de 2012 se creó la ANTV, y el artículo 11 le asignó parte de las funciones que tenía la CNTV, entre ellas, «las de inspección, vigilancia, seguimiento y control del servicio de televisión en todas las modalidades y clasificaciones». A la ANE, el artículo 15 ibidem , le asignó: [...] la facultad de intervención en el espectro electromagnético destinados a los servicios de televisión y, en particular, le concedió las funciones previstas en los artículos 24, 26y27de la Ley182de1995, disposiciones de las cuales el artículo24 466 «Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar». 467 Folios 149 al 156. 399 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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