Memoria 2020 Tomo 2

electromagnéticas sin previa asignación, así como la custodia de los equipos que en virtud de dichas infracciones sean decomisados». De otro lado, indicó, que «revisadas las funciones contenidas en los artículos 3, 11 y 15 de la Ley 1507 de 2012, se advierte que, en materia de inspección, vigilancia y control, la Autoridad Nacional de Televisión (hoy en liquidación) no tenía asignada la función de adelantar procedimientos sancionatorios derivados de la prestación clandestina del servicio de televisión, por tanto, para el caso concreto, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019». Puntualizó que «en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no tiene competencia para el análisis, trámite y decisión de la documentación y expedientes referidos». Instaurado el conflicto negativo de competencia administrativa, el Ministerio presentó sus alegatos, dentro de la oportunidad legal, mediante oficio 202002254 del 14 de enero de 2020 463 . En esa oportunidad insistió en su falta de competencia para continuar con los procesos administrativos que venía adelantando la ANTV contra operadores clandestinos de televisión. Reiteró su argumento en el sentido que la Ley 1978 de 2019, en su artículo 36, le asignó a la ANE la competencia consagrada en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 464 , competencia que antaño, con la Ley 1507 de 2012, también le había sido asignada. 463 Folios 67 al 78. 464 Ley 182 de 1995. Artículo 24: «DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL ESPECTRO. Cualquier servicio de televisión no autorizado por la Comisión Nacional de Televisión, o que opere frecuencias electromagnéticas sin la previa asignación por parte de dicho organismo, es considerado clandestino. La Junta Directiva de la Comisión procederá a suspenderlo y a decomisar los equipos sin perjuicio de las sanciones de orden civil, administrativo o penal a que hubiere lugar, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. / Los equipos decomisados serán depositados en la Comisión Nacional de Televisión, la cual les dará la aplicación y destino que sea acorde con el objeto y funciones que desarrolla. / Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía prestarán la colaboración que la Comisión Nacional de Televisión requiera. / Cuando sea necesario ingresar al sitio donde se efectúe la operación clandestina del servicio, el juez civil municipal decretará el allanamiento a que haya lugar». 397 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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