Memoria 2020 Tomo 2

la Comisión de Regulación de Comunicaciones, ii) las demás funciones de inspección, vigilancia y control que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y iii) todas las funciones de protección de la competencia y de protección al consumidor que la ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Concluyó que «[c]onforme a lo expuesto, tenemos que la ANTV tiene prohibición legal expresa de seguir cumpliendo su objeto misional, pues su capacidad jurídica se contrae únicamente a realizar los actos tendientes a su pronta y efectiva liquidación (artículo 40 de la Ley 1978 de 2019). De su parte, tanto el MINTIC como la ANE han expuesto sus consideraciones jurídicas que les llevan a concluir que no tienen competencia administrativa para darle continuidad a las actuaciones administrativas seguidas contra operadores clandestinos [...], razón por la cual existe un conflicto negativo de competencias administrativas que por involucrar entidades públicas del orden nacional, debe ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado» 461 . 3.5. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previo a haberse trabado el conflicto negativo de competencias administrativas, se pronunció ante la ANTV en Liquidación, mediante oficio 192088498, recibido por esa entidad con radicado E2019100001319 del 29 de octubre de 2019, en el que adjuntó el documento elaborado por la Dirección de Vigilancia y Control de dicho Ministerio (Registro núm. 192088306 del 25 de octubre de 2019), por el cual se argumentó no tener competencia para asumir el conocimiento de los expedientes, y, por lo tanto, expresó su negativa para recibirlos. 462 Arguyó que el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 le reasignó a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) «las funciones contenidas en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995, referentes al inicio, trámite y culminación de los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de quienes prestan demanera clandestina el servicio público de televisión, por no encontrarse autorizados para el efecto o por operar frecuencias 461 Folios 1 al 9. 462 Folios 55 al 57. 396 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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