Memoria 2020 Tomo 2
al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) como a la Agencia Nacional del Espectro (ANE) que tenía disponible para la entrega varios procesos de vigilancia, control y seguimiento de prestadores clandestinos del servicio de televisión, con el fin de «que se defina con prontitud [por parte de dichas entidades] […] la competencia administrativa para la asunción de dichos procedimientos administrativos. [...]» 434 . Dicha solicitud fue reiterada mediante radicado S2019100003073 del 23 de octubre de 2019 435 . La solicitud de definición de competencias elevada por la ANTV en Liquidación tuvo su sustento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1978 de 2019, que indica que «[u]na vez iniciado el proceso de liquidación, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para su liquidación», según se lee en el oficio con radicado S2019100002957 citado. En dicho radicado S2019100002957, la ANTV en Liquidación enlistó 62 procesos devigilancia, control yseguimientoqueveníaadelantandoconformeasucompetencia, como se evidencia en la tabla núm. 1 incorporada a tal oficio. No obstante, en la petición elevada a la Sala de Consulta y Servicio Civil por parte del Agente Liquidador de la ANTV en Liquidación para la definición del conflicto negativo de competencia (oficio radicado S2019100003301) 436 , se referenciaron solamente 16 actuaciones administrativas iniciadas contra operadores clandestinos de televisión, como más adelante se evidenciará. 3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el oficio 192088498 del 28 de octubre de 2019, recibido por la ANTV en Liquidación con radicado E2019100001319 del 29 de octubre de 2019, adjuntó el documento elaborado por la Dirección de Vigilancia y Control de dicho Ministerio (registro núm. 192088306 del 25 de octubre de 2019) en el que manifestó no tener competencia para asumir el conocimiento de los expedientes. 434 Folios 51al 53. 435 Folio 54. 436 Folios 1 al 9. 385 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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