Memoria 2020 Tomo 2

Por las razones expuestas, la Sala considera que la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca) es la autoridad competente para conocer del trámite de queja anónima radicada con el núm. 018151 del 7 de diciembre de 2017. Por último, la Sala observa que la queja sobre la cual recae el conflicto de competencias que se resuelve en esta decisión data del año 2017. Tal circunstancia obliga a la Sala a subrayar, en particular al Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca, la necesidad de aplicar los principios de eficacia y celeridad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) en todas sus actuaciones. Asimismo, frente a la Procuraduría General (Regional Cauca) otorgar prelación a la actuación administrativa en curso dado el término transcurrido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca) para conocer de la queja anónima radicada con el núm. 018151 del 7 de diciembre de 2017. SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de este proveído a la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca) y a la Dirección del Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca. TERCERO: REMITIR el expediente del conflicto a la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca). CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, tal como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. 382 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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