Memoria 2020 Tomo 2
LaProcuraduríaRegional del Cauca, de acuerdo con la evaluacióncorrespondiente, podría inadmitir la queja por ser anónima, o dar inicio a una indagación preliminar, si llega a la conclusión de que se cumplen los requisitos que exige la normativa aplicable. En relación con los medios probatorios, se advierte, que si bien de la información que obra en el trámite remitido, no se observan documentos adjuntos que sustenten los hechos referidos en la queja, se considera que el análisis sobre los mismos es necesaria para establecer el trámite que se debe adelantar dentro del proceso, pero no para determinar quién debe asumir la competencia. De otra parte, la Sala estima importante señalar que bien para inadmitir una queja, descartar o dar inicio a una indagación preliminar respecto de los hechos denunciados respecto del rector de la Universidad, es preciso que el funcionario investigador cuente con independencia y objetividad. Ahora bien, estos elementos no podrían garantizarse si el investigado ostenta una jerarquía mayor a la del funcionario investigador. Cobra relevancia, sobre este aspecto, lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en relación con el alcance de la indagación preliminar, norma que indica que en esta etapa las averiguaciones que se adelanten deben referirse a los hechos objeto de denuncia o conexos. Para el caso en estudio, los hechos de la queja hacen alusión a las conductas del rector de no haber hecho pública una denuncia, no haber dado inicio a investigaciones sobre las presuntas irregularidades informadas y, no haber suministrado información sobre tales investigaciones. En el caso, por ejemplo, de encontrarse mérito para iniciar una indagación preliminar, si es lo que determina la autoridad competente, el titular de la acción disciplinaria, podría, en los términos indicados por el artículo 150 ibidem , hacer uso de los medios de prueba legalmente reconocidos, incluso oír en exposición libre al sujeto disciplinado. Lo anterior, precisamente para obtener los elementos de juicio que permitan efectuar o descartar una formulación de cargos. Ahora bien, no resultaría adecuado que las actividades referidas, propias de la etapa de una indagación preliminar, fueran adelantadas por el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca. 381 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz