Memoria 2020 Tomo 2
acerca de tales irregularidades. Por tal motivo, la Sala encuentra que se expusieron las razones que habrían motivado la queja, independientemente de que la autoridad determine su mérito. iv) Se infiere que el propósito de la petición es que se verifique el proceder del rector de la Universidad frente a la información que le fue entregada previamente a la interposición de la queja. v) Los hechos expuestos en la denuncia podrían involucrar o a otros funcionarios. En todo caso, será necesario valorar la conducta del rector porque es frente a él que se interpone la denuncia. vi) Según con lo indicado por la Procuraduría General y corroborado en el expediente remitido para la evaluación del conflicto, no existe recaudo probatorio que se hubiera aportado a la queja. De acuerdo con los aspectos antes anotados, podría señalarse que en la queja se hizo referencia, de manera expresa, al nombre y cargo de la persona en la Universidad pública respecto de la cual se solicita un control disciplinario, así como los hechos que habrían motivado las inconformidades. También podría indicarse que la petición tiene la naturaleza de queja, en la medida en que hace referencia a algunos hechos con el fin de que se constaten respecto de una persona determinada, y establecer si es procedente o no dar inicio a una actuación disciplinaria. Teniendo en cuenta que lo pretendido es justamente que se verifique el actuar del rector, bien para descartar o para considerar el inicio de una indagación preliminar, la autoridad competente para el efecto es la Procuraduría General de la Nación. Ahora bien, dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación, la competencia para conocer del asunto que se estudia, sería de la ProcuraduríaRegional del Cauca, dado que no se ha dado apertura de una investigación administrativa. Lo anterior, como se ha señalado, en razón de lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, literal b) y 75, numeral 4, ambos del Decreto 262 de 2000, en armonía con lo indicado en los artículos 74 y 76 de la Ley 734 de 2002, y el artículo 72 del Acuerdo 007 de 2006. 380 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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