Memoria 2020 Tomo 2
del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD); ii) el enfoque diferencial, como criterio de interpretación y aplicación de estas normas; iii) la protección legal de las personas con discapacidad (mayores y menores de edad), y iv) el caso concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable 5.1. El ámbito de aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia y, en particular, del proceso administrativo de restablecimiento de derechos A la luz de lo dispuesto en la Constitución Política y en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) 30 , el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006, que contiene el Código de la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto consiste en «establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas, y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. […]». (Artículo 2). (Se destaca). Asimismo, el artículo 3 ibidem dispone: ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. […] (Subrayas fuera del texto). A este respecto, vale la pena comentar que la Convención sobre los Derechos del Niño no distingue, para los efectos previstos en ese tratado internacional, entre niño, niña y adolescente, sino que simplemente dispone que «[s]e entiende por niño todo ser humano menor de 18 años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad» (subrayamos) (artículo 1º). 30 Aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. 38 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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