Memoria 2020 Tomo 2
Es importante señalar que la definición de la competencia, bien a cargo de la Oficina de Control Disciplinario Interno, o a cargo de la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca), implica que la autoridad correspondiente pondere el contenido y alcance de la queja, sus fundamentos fácticos y jurídicos, y determine, de acuerdo con la ley, el trámite que debe adelantarse, esto es, si debe inhibirse, o si considera necesario adelantar una indagación preliminar o dar inicio a una investigación disciplinaria. En ese orden, se estima que los medios probatorios que se hubieren aportado o no en la respectiva queja, en efecto son relevantes para que la autoridad competente pueda establecer la procedencia de la actuación, mas no para determinar la competencia. En relación con la indagación preliminar, el artículo 150 ibidem señala que si existen dudas acerca de la procedencia de una investigación disciplinaria, deberá darse inicio a esta etapa, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta y de los posibles autores, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Dicha etapa, como se ha reiterado, puede ser adelantada por las Oficinas de Control Disciplinario Interno o por la Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, la Sala considera preciso referirse a la queja formulada ante la Universidad del Cauca, teniendo en cuenta que, en armonía con lo dispuesto en el acápite de «Aclaración Previa», la mención que se haga en el presente caso sobre algunos hechos, será la necesaria para establecer la competencia. En todo caso, será la entidad competente la que deba verificar y comprobar los supuestos fácticos y jurídicos que son objeto de la misma. 5.9. Caso Concreto Como se ha indicado en los antecedentes, en comunicación radicada con el núm. 018151 del 7 de diciembre de 2017 se interpuso una queja anónima ante la Universidad del Cauca, en los siguientes términos: Asunto: Queja anónima por negligencia del Rector […] al negarse hacer pública mi denuncia sobre las faltas de la administración del exrector […] y su equipo Rectoral. 378 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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