Memoria 2020 Tomo 2
Después que se formule pliego de cargos o se profiera acto de archivo definitivo, la investigación se considera pública para proteger la pretensión subjetiva de “ejercer el control del poder político” que le asiste a todos o a cualquier ciudadano […] Precisamente, la reserva de la investigación disciplinaria fue establecida por el legislador como una excepción al principio de publicidad de las actuaciones administrativas, con la finalidad única de amparar los derechos al buen nombre, a la intimidad e incluso al debido proceso del investigado. Por consiguiente, dicha reserva se viola cuando, estando en trámite la investigación disciplinaria, se ponen en conocimiento de personas que no tienen reconocida la calidad de sujetos procesales, un hecho puntual, una diligencia o una prueba recaudada en la fase de instrucción procesal. De allí que se le exija a los sujetos intervinientes total hermetismo frente a las actuaciones que se adelantan en esa fase, porque las pruebas que se acopian y las averiguaciones que se realizan, al ser filtradas o de conocimiento público, podrían llegar a fracasar. De acuerdo con lo expuesto, puede señalarse entonces que la indagación preliminar se justifica en la necesidad de racionalizar los recursos administrativos y evitar el despliegue injustificado de actuaciones por parte del Estado y tiene por propósito esclarecer los hechos, la existencia de la conducta, así como la individualización de los autores cuando no están identificados. De igual forma, se resalta que es una actuación que bien puede adelantar la Procuraduría o las Oficinas de Control Disciplinario Interno y que es de carácter reservado. 5.8. Conclusiones De lo expuesto en precedencia, la Sala estima pertinente destacar que el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del Estado es indispensable para garantizar el adecuado ejercicio de la función administrativa, la protección del interés público y para prevenir conductas de los servidores públicos que atenten contra la Constitución y la ley. Dicha potestad la ejerce la administración, bien a través de las oficinas de control disciplinario interno de las entidades públicas o por conducto de la Procuraduría General. La regla general, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, es que las oficinas de control disciplinario interno asumen, de manera integral, las investigaciones 376 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz