Memoria 2020 Tomo 2

Ahora bien, la inadmisión de la queja o el inicio de una indagación preliminar o el de una investigación disciplinaria, es una actividad que deberá asumir la autoridad que sea competente. 5.7. Etapa de indagación preliminar en el proceso disciplinario La Ley 734 de 2002 en el artículo 150 indica que la indagación preliminar procede cuando existe duda sobre la procedencia de una investigación disciplinaria, con la finalidaddeverificarlaocurrenciadelaconducta,siesconstitutivadefaltadisciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. También, cuando existe duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria. Al respecto, la Corte Constitucional 428 ratificó el alcance de dicha norma, en el siguiente sentido: La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la individualización o la identidad de su autor. No se trata de un requisito de procedibilidad, en el sentido de que sólo habrá investigación disciplinaria si ha habido previamente indagación preliminar 429 . La Sala 430 por su parte, con base en lo sostenido por la Corte, ha indicado: […] Como lo expresan la norma y la jurisprudencia, esa etapa no se surte cuando los hechos conocidos permiten un grado de certeza acerca de la posible comisión 428 Corte Constitucional, Sentencia C – 036 del 28 de enero de 2003. 429 Corte Constitucional, Sentencia C-430 del 4 de septiembre de 1997. En las sentencias C-728 de 2000 y C-175 de 2001, se reiteró este concepto de la eventualidad. 430 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Decisión del 5 de septiembre de 2018 (Radicado 1100103060002018- 0000900). 374 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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