Memoria 2020 Tomo 2
comprometer los principios de eficiencia y eficacia de la función pública. […]. Solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función estatal de control 426 . (Subrayado de la Sala). El Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre la queja anónima y bajo qué circunstancias se debe promover el inicio de un procedimiento disciplinario, así: […] la queja anónima, por sí misma, no se puede erigir como prueba de lo que en ella se consigne. Ahora bien, esto no significa negar la posibilidad de que sirva como referente respecto de la comisión de una falta disciplinaria pues, en todo caso, la disposición permite que en uso de la facultad oficiosa de que goza la autoridad disciplinaria, esta sea ejercida para definir si una determinada conducta activa u omisiva es constitutiva de una falta de dicha naturaleza. [...] De esta manera, la autoridad disciplinaria debe asumir las averiguaciones necesarias para establecer si un servidor público pudo incurrir en falta disciplinaria y eso lo puede hacer de oficio o por información proveniente de cualquier medio que amerite credibilidad. Así, no importa si ese medio fue un anónimo; si este es claro y concreto, la autoridad debe atender oficiosamente las diligencias necesarias para determinar si hubo una falta e individualizar a su presunto responsable. Al ser la potestad disciplinaria de carácter público, es a la sociedad a la que interesa su promoción y, por tanto, el Estado tiene el deber de investigar los hechos que presumiblemente pueden constituir faltas 427 . (Subrayado de la Sala). Así las cosas, la autoridad disciplinaria puede no estar obligada a tramitar una queja anónima, cuando esta no cumpla con las condiciones exigidas por la ley. Pero si de la queja se puede obtener una información mínima sobre la falta o su responsable, la administración deberá adelantar de oficio las averiguaciones necesarias para determinar si hay mérito para sancionar al funcionario acusado. 426 Corte Constitucional, Sentencia C-832 del 11 de octubre de 2006. 427 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia del 4 de Julio de 2019 (Radicado 05001233100020130003801 (33522015). 373 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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