Memoria 2020 Tomo 2

Lo anterior implica que la autoridad competente debe decidir, en primer lugar, si la queja interpuesta tiene mérito o no para dar inicio a la correspondiente investigación 421 . Sobre la queja, como instrumento de impulso a la acción disciplinaria, la Corte explicó lo siguiente: […] El concepto de “queja” parte de la denuncia que hace un ciudadano ante la autoridad competente de una irregularidad en la que se incurre por un funcionario público, a fin de que ella inicie la correspondiente investigación disciplinaria y aplique los correctivos que sean del caso. En este sentido, se trata de un mecanismo a través del cual se impulsa el inicio de la acción disciplinaria […]”. Es claro que el fin perseguido a través de la interposición de la queja es -específicamente- poner en conocimiento de la autoridad correspondiente determinados hechos que constituyen una irregularidad, con el propósito que dicha autoridad adelante una investigación disciplinaria que determine la existencia real de esa situación anómala y aplique los correctivos pertinentes. Sin embargo, no necesariamente toda queja debe dar inicio a una investigación disciplinaria, ya que la facultad de ejercer dicha acción está en cabeza del órgano de control correspondiente, quien -en cada caso- deberá determinar el mérito de la queja formulada y la necesidad de dar inicio a las indagaciones a que haya lugar 422 . (Subrayado de la Sala). Ahora bien, teniendo en cuenta que la facultad sancionatoria es una función pública y que la queja es un mecanismo de control ciudadano, el Estado tiene el deber de investigar los hechos que presumiblemente pueden constituir faltas. En efecto, el artículo 69 de la Ley 734 de 2002 423 consagró que la acción disciplinaria se iniciará 421 Corte Constitucional, Sentencia T-412 del 22 de mayo de 2006, expediente T-1266441. 422 Corte Constitucional, Sentencia T-412 del 22 de mayo de 2006, expediente T-1266441. 423 Ley 734de 2002. Artículo69. «La accióndisciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, opor información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992». 371 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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