Memoria 2020 Tomo 2

o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia. Las posibles alusiones que se hagan a aspectos propios del caso concreto serán las necesarias para establecer las reglas de competencia. No obstante, le corresponde a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia, se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 4. Problema jurídico Tal como fue planteado este conflicto de competencias, a la Sala le correspondería determinar cuál es la autoridad competente para definir la situación jurídica de la joven T.M.G.G., durante la etapa de seguimiento de las medidas de restablecimiento adoptadas en el correspondiente fallo, conforme a lo dispuesto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por las Leyes 1878 de 2018 y 1955 de 2019. Sin embargo, al revisar el expediente, surgen dos circunstancias fundamentales, que la Sala no puede soslayar, a saber: i) la joven T.M.G.G. adquirió la mayoría de edad antes de expedirse la Ley 1878 y, por supuesto, antes de formularse el presente conflicto, y ii) dicha persona presenta una condición de salud física y mental en razón de la cual se encuentra bajo la modalidad de protección en una institución de antención especial. En este contexto, los problemas jurídicos principales que la Sala debe resolver, en este caso, consisten en determinar: i) ¿qué ocurre con un proceso de restablecimiento de derechos de una adolescente, cuando adquiere la mayoría de edad durante la fase de seguimiento?, y ii) ¿quién tiene la competencia para decidir sobre la continuación, terminación o modificación de la medida de restablecimiento adoptada, si se trata de una persona que tiene como medida de protección la internación en una institución de protección especial? Para tales efectos, la Sala realizará el análisis de los siguientes aspectos: i) el ámbito de aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia y, en particular, 37 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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