Memoria 2020 Tomo 2

La aplicación de los mencionados criterios de competencia debe estar a cargo de la autoridad disciplinaria que conozca de la actuación para definir la continuidad o no de su competencia frente a una investigación disciplinaria, que proseguirá si los resultados de la indagación así lo determinan. En relación con el factor de conexidad, la Sala considera necesario referirse a este aspecto teniendo en cuenta que el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca alude a este argumento para señalar que la Procuraduría es la autoridad competente. Al respecto, el artículo 81 ibidem indica: Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad. Cuando un servidor público cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso. Cuando varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. En anteriores conflictos que la Sala ha resuelto 420 , se ha hecho referencia al factor de conexidad, en los siguientes términos: CONEXIDAD- Conceptualización sobre el tema en la Guía del proceso disciplinario. La conexidad se presenta cuando varias faltas están ligadas entre sí por vínculos subjetivos o materiales o se conectan de alguna manera. CONEXIDAD SUSTANCIAL. Requiere pluralidad de faltas disciplinarias atribuibles a una o varias personas y un hilo conductor determinante entre ellas. Se subdividen en: Teleológica: Se presenta cuando el mismo sujeto incurre en varias faltas disciplinarias unidas por un nexo de medio a fin […] 420 Procuraduría General de la Nación. Sala Disciplinaria. Radicación 161-5411 IUS 2012-6965. P.P. María Eugenia Carreño Gómez. 26/07/2012 citada en el Conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. No. 11001 03 06 000 2016 00064 00 del 6 de diciembre de 2016. Ver también Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 1 de agosto de 2017, Radicado núm. 11001-03-06-000-2017-00086-00(C). 369 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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