Memoria 2020 Tomo 2

12. Someter a conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, las investigaciones que el Grupo no pueda adelantar en razón a posibles impedimentos o a incompetencia funcional. De las funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno se resaltan aquellas que indican que le corresponde adelantar las indagaciones preliminares originadas en quejas o por información de terceros, y las de remitir a la Procuraduría las investigaciones que no pueda adelantar por incompetencia funcional o por impedimentos. Se podría concluir, de la normativa expuesta, que la Procuraduría General de la Nación sería la autoridad competente para conocer de las faltas disciplinarias del rector de la Universidad, en el evento de considerarse que sobre él recae la solicitud de control ciudadano. Ahora bien, dentro de la estructura de la Procuraduría General, definida por el Decreto Ley 262 de 2000, la Procuraduría Regional del Cauca sería la entidad competente para adelantar una eventual actuación disciplinaria contra el rector de la Universidad del Cauca, hasta antes de la apertura de una investigación disciplinaria. Lo anterior, en los términos del artículo 75, numeral 4 del decreto citado. 5.5. Factores que determinan la competencia Con fundamento en el artículo 74 de la Ley 734 de 2002, es preciso señalar cuáles son los factores que determinan la competencia en materia disciplinaria, así 419 : Artículo 74. Factores que determinan la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último. (Subrayado de la Sala). 419 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 5 de septiembre de 2018, Rad. (11001030600020180000900). 368 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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