Memoria 2020 Tomo 2

1. La Procuraduría General de la Nación: Conocerá de las faltas cometidas por el Rector, por el Director del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad, o, por ejercicio del poder preferente, de las faltas que se atribuyan a cualquier servidor universitario. 2. El Grupo de Control Disciplinario Interno: Conocerá, en primera y única instancia, de las faltas cometidas por los demás empleados administrativos, docentes y trabajadores de la Universidad. 3. El Rector de la Universidad: Conocerá en segunda instancia de los procesos que en primera instancia adelante el Grupo de Control Disciplinario Interno. (Cita textual). Del artículo 72 transcrito, es importante tener en cuenta que la Procuraduría conoce de las faltas disciplinarias del rector, y el Grupo de Control Disciplinario Interno Disciplinario conoce de las faltas de los demás empleados de la Universidad. Ahora bien, las funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno se contienen en el artículo 74 del Acuerdo del cual se destacan las siguientes: 1. Conocer, tramitar y fallar, en única y en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos universitarios. […] 3. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores universitarios y adelantar, de oficio, o por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias. 4. Remitir a la Procuraduría General de la Nación, por incompetencia funcional del Grupo o por impedimento de cualquiera de sus integrantes, las investigaciones que por información, queja u oficio deban adelantarse contra los servidores universitarios. […] 11. Fijar procedimientos internos que garanticen que los procesos disciplinarios se tramiten con observancia de principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando salvaguardar el debido proceso. 367 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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