Memoria 2020 Tomo 2

ARTÍCULO OCTAVO.-Denominación, sede y competencia de las Procuradurías Del nivel territorial. La denominación, sede y competencia territorial de las Procuradurías Regionales Distritales y provinciales será la que a continuación se define: […] 4.2 PROCURADURÍA REGIONAL DE CAUCA, con sede en Popayán y competencia en los municipios que conforman las Procuradurías Provinciales de Popayán y Santander de Quilichao […]. Así las cosas, de conformidad con la normativa expuesta, la Procuraduría Regional del Cauca sería competente para conocer de una eventual actuación disciplinaria en contra del rector de la Universidad del Cauca, hasta antes de la apertura de una investigación. En todo caso, deberá dar aviso al procurador delegado en los términos que indica el referido artículo 75, numeral 4 del Decreto Ley 262 de 2000. 5.4. Funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca En virtud del principio de autonomía universitaria contenido en el artículo 69 de la Constitución Política 414 , las universidades son entes autónomos e independientes, que pueden darse sus directivas y regirse por estatutos propios. Las universidades públicas, sean del orden nacional o territorial, son entes administrativos con características singulares, distintos de los demás organismos descentralizados y una de las entidades autónomas a que aluden las disposiciones constitucionales, particularmente el artículo 113 415 . Ahora bien, las universidades públicas en todo caso, por el hecho de pertenecer a un Estado de derecho, se encuentran sujetas a los límites y restricciones impuestos por la Constitución Política y la ley. 414 Constitución Política. Artículo 69. «Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado […]». 415 Constitución Política. Artículo 113. «Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines». 364 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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