Memoria 2020 Tomo 2
más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. […]. (Resaltado de la Sala). En ese orden, el Decreto Ley 262 de 2000 consagró que, por determinación del Procurador General de la Nación, las procuradurías regionales deben adelantar las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. Para el presente caso, se destaca que, la función descrita en el numeral 4 del artículo 75 ibidem , en efecto, fue asignada por el Procurador General de la Nación a la Procuraduría Regional del Cauca, mediante Resolución núm. 213 del 6 de mayo de 2003 412 . Este acto administrativo fue expedido en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la conferida en el parágrafo único del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 413 . El artículo séptimo de la Resolución núm. 213 consagró lo siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las competencias y funciones previstas en el artículo 75 del Decreto 262 de 2000 se delegan distribuyen y asignan en las Procuradurías Regionales, y las previstas en el artículo 76 del mismo Decreto se delegan, distribuyen y asignan en las Procuradurías Distritales y Provinciales. (Resaltado de la Sala). En relación con las procuradurías regionales, el artículo 8 ibidem dispuso: 412 La Resolución núm. 213 del 6 de mayo de 2003 «Por la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación» ha sido modificada por las Resoluciones 247 de 2006, 181 de 2007, 266 de 2007, 237 de 2008, 349 de 2008, 43 de 2009, 155 de 2009, 216 de 2009, 372 de 2010, 97 de 2017 y adicionada por la Resolución 403 de 2018. La Resolución núm. 213 del 6 de mayo de 2003 derogó las Resoluciones 18 de 2000, 318 de 2000 y 332 de 2002 y dio alcance a la Resolución 466 de 2002. 413 Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 7. «Parágrafo: […] Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria […]». 363 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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