Memoria 2020 Tomo 2
ii) Cuando la Procuraduría General de la Nación o las personerías ejercen de manera expresa el poder disciplinario preferente que les otorgan la Constitución Política y la Ley (artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002). iii) Cuando en la comisión de la falta disciplinaria intervienen al mismo tiempo particulares y funcionarios de una entidad, caso en el cual la investigación corresponde en su integridad a la Procuraduría General de la Nación por el factor de conexidad (artículo 75 ibidem ). iv) En los casos en que las normas legales o reglamentarias que organizan el control disciplinario interno en una entidad excluyen expresamente de su ámbito de competencia a determinados funcionarios de la misma; y v) Cuando la oficina de control disciplinario interno es de inferior jerarquía a la del funcionario que debe investigar o si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional. Así, la Sala ha señalado, de conformidad con la normativa aplicable, que a la Procuraduría General de la Nación le corresponde adelantar las actuaciones administrativas de carácter disciplinario, cuando: i) el servidor público investigado es superior del funcionario investigador o tiene un cargo de mayor jerarquía en la entidad o; ii) no se puede garantizar la segunda instancia, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los miembros del consejo superior de los entes universitarios 411 . De acuerdo con lo expuesto, la regla general es que el control disciplinario interno debe ejercerse dentro de los organismos o entidades estatales, salvo algunas excepciones, y siempre que el servidor público en el que se radica el ejercicio de la funcióndisciplinariaseadelmismonivel jerárquicoodenivel superioral del investigado. 5.3. Funciones de la Procuraduría General de la Nación Sobre el poder disciplinario externo, esto es, el que ejerce la Procuraduría General de la Nación, que tiene su sustento en el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: 411 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 9 de abril de 2019 (Radicado 1001- 03-06-000-2018-00241-00(C). Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 8 de junio de 2016 (Radicado 11001-03-06-000-2016-00011 00). 359 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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