Memoria 2020 Tomo 2
considera que debe surtirse, en primera instancia, una indagación preliminar con el fin de que se precisen los hechos y quiénes serían los funcionarios presuntamente responsables y así establecer la autoridad que debe conocer de dicha actuación. Por su parte, el Grupo de Control Interno Disciplinario considera que en la queja se hace mención al actual rector de la Universidad y a hechos relacionados con el rector anterior y a otros servidores públicos. Por lo tanto, la autoridad que debe conocer de la actuación es la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca). Sustenta su conclusión en razón de la jerarquía del cargo de la persona referida en la queja y del principio de conexidad. Expuesto lo anterior, para dar solución al problema jurídico planteado, es necesario referirse, además del ámbito de competencia de cada una de las autoridades en conflicto, al alcance y procedencia de la queja anónima y de la etapa de indagación preliminar. Asimismo, abordar en el caso concreto el contenido de la queja, solamente sobre los aspectos esenciales para establecer la competencia. En ese orden, la Sala considera necesario desarrollar los siguientes aspectos: i) La potestad disciplinaria de la administración y autoridades competentes para ejercerla; ii) Funciones de las Oficinas de Control Disciplinario Interno; iii) Funciones de la Procuraduría General de la Nación; iv) Funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Cauca; v) Factores que determinan la competencia; vi) Queja anónima como fundamento de un proceso disciplinario; vii) Etapa de indagación preliminar en el proceso disciplinario; viii) Conclusiones y, ix) Caso Concreto. 5. Análisis de la normativa aplicable al caso 5.1. La potestad disciplinaria de la administración y las autoridades competentes para ejercerla El ius puniendi del Estado está en cabeza de la administración e implica ejercer la actividad sancionadora para establecer la responsabilidad de los servidores públicos o de los particulares que ejerzan funciones públicas de manera temporal. El poder punitivo que se reconoce al Estado se encuentra fundamentado en los principios contenidos en la Constitución Política y en la ley. 353 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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