Memoria 2020 Tomo 2
con lo dispuesto en los artículos 25, numeral 1, literal b) 398 y 75, numeral 4 399 , ambos del Decreto Ley 262 de 2000 400 , y con el artículo 72, numeral 1 del Acuerdo 007 de 2006 401 de la Universidad del Cauca 402 , o; ii) el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca, según el artículo 76 de la Ley 734 de 2002 en armonía con el artículo 74 del Acuerdo 007 de 2006 de la Universidad del Cauca 403 . Para la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca) la autoridad competente es el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca. Lo anterior, por cuanto del contenido de la queja no se desprende que exista una responsabilidad disciplinaria por parte del rector de la institución. En ese sentido, varios servidores públicos de la misma entidad participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y decidirán en el mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía». 398 Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 25. «Funciones disciplinarias. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: […] b) Los gerentes, directores y miembros de las juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. […]». 399 Decreto Ley 262 de 2000. Artículo 75. « Funciones . Las procuradurías regionales tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto: […] 4. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento». 400 Decreto Ley 262 del 22 de febrero de 2000 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 401 Acuerdo 007 de 2006. Artículo 72. «Competencia disciplinaria. La competencia en la investigación de las faltas disciplinarias contra los empleados de la Universidad se radica en: 1. La Procuraduría General de la Nación: Conocerá de las faltas cometidas por el Rector, por el Director del Grupo de Control Disciplinario Interno de la Universidad, o, por ejercicio del poder preferente, de las faltas que se atribuyan a cualquier servidor universitario». 402 Acuerdo 007 de 2006 «Por el cual se adopta el Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad del Cauca». 403 Acuerdo 007 de 2006. Artículo 74. « Funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno. Son funciones del Grupo de Control Disciplinario Interno: 1. Conocer, tramitar y fallar, en única y en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos universitarios». 352 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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