Memoria 2020 Tomo 2
territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado […]. En el mismo sentido, el numeral 10 del artículo 112 del código dispone que una de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, es la siguiente: 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del ordennacional oentre talesorganismos yunaentidad territorial odescentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. Con base en el artículo 39 transcrito y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Sobre el cumplimiento de estos presupuestos en el caso de estudio, se observa lo siguiente: i) Que se trate de una actuación administrativa particular y concreta La actuación sobre la cual recae el conflicto es administrativa, particular y concreta, toda vez que se trata de darle trámite a una queja anónima de fecha 7 de diciembre de 2017, formulada en contra del rector de la Universidad del Cauca. 349 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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