Memoria 2020 Tomo 2

En consideración de la Procuraduría, el solo hecho de que en una queja se mencione a un funcionario como presunto responsable de una falta disciplinaria, no determina que se deba iniciar una indagación preliminar en su contra o concluir que es de su competencia. Precisó que, en el presente caso, no existen elementos de juicio para que la citada autoridad proceda en ese sentido. También manifestó, que si la Procuraduría realizara indagaciones preliminares contra quienes aparecen implicados en las quejas, desbordaría la capacidad de la entidad, cuando existen, precisamente las oficinas de control interno disciplinario para esclarecer los hechos. Adicionalmente, indicó que el conflicto que se propuso no versa sobre un asunto concreto, y que la controversia no se encuentra individualizada. Al respecto, la Procuraduría destacó que, de conformidad con pronunciamientos de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, para la existencia de un verdadero conflicto de competencias administrativas « […]. 3. El conflicto debe versar sobre un asunto concreto y no sobre cuestiones abstractas y generales. Por lo tanto, la actuación respecto de la cual se origina la controversia debe estar individualizada». En ese orden, la Procuraduría Regional del Cauca estima necesario que el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca adelante, en una primera instancia, una indagación preliminar con el propósito de establecer si hay o no responsabilidad de funcionarios respecto de las cuales tenga competencia, pero que hasta el momento no hay visos de dicha situación. En ese sentido, solicitóque se declare que el Grupode Control InternoDisciplinario de la Universidad del Cauca es el competente para conocer del asunto. También aclaró, que si de las averiguaciones preliminares que se adelanten se llegara a establecer la responsabilidad de un funcionario de cuyas faltas disciplinarias deba conocer dicha regional, recibiría las diligencias en el estado en que se encuentren. 2. Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca El Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca no presentó alegatos de conclusión en el presente trámite. Sin embargo, se tendrán en cuenta los argumentos expuestos en el auto núm. 348 del 3 de diciembre de 2019. 347 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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