Memoria 2020 Tomo 2

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. Procuraduría Regional del Cauca En el escrito de alegatos 392 , la Procuraduría Regional del Cauca señaló, en primer lugar, que la queja fue conocida por la vicerrectora administrativa con funciones de directora del Grupo de Control Interno Disciplinario el 7 de diciembre de 2017, y que dicha dependencia, después de haber transcurrido veintidós (22) meses, y sin fundamento alguno, la trasladó a la Procuraduría Regional del Cauca. La Procuraduría Regional del Cauca trasladó la queja al Grupo de Control Interno Disciplinario de la universidad por considerar que no existen elementos de juicio que permitan inferir la responsabilidad del rector en los hechos enunciados. Asimismo, señaló que en ejercicio del poder preferente, dicha autoridad podrá conocer del trámite, si lo estima procedente, en cualquier momento. Sobre este último aspecto aludió a una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 393 y a la doctrina de la Procuraduría 394 . Indicó, que el artículo 82 del Código Disciplinario Único al que alude el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca para declarar el conflicto negativo de competencias, no es aplicable, ya que la Universidad del Cauca y la Procuraduría General de la Nación no tienen un superior jerárquico. La Procuraduría explicó que, en el escrito del 7 de diciembre de 2017, se interpuso una queja por una presunta negligencia del actual rector de la Universidad del Cauca, al parecer, por no haber brindado respuesta acerca de unas supuestas irregularidades en cabeza del anterior rector de la Universidad. Asimismo, advirtió que tales irregularidades, en principio, fueron posiblemente conocidas por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad, hecho que determinó que la Secretaría General remitiera la queja a dicha dependencia. 392 Folios 7 a 9 del cuaderno 1. 393 Consejo de Estado, Sala de Consulta del Servicio Civil. Decisión del 23 de enero de 2019 (Radicado núm. 1100103060002018-00244). 394 Procuraduría General de la Nación, Auto del 12 de mayo de 2004 (Radicado núm. 020-154746). 346 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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