Memoria 2020 Tomo 2

conflicto negativo de competencias con la Procuraduría Regional del Cauca y enviar el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 387 . En el auto señaló que el Grupo de Control Interno Disciplinario no cuenta con el nivel jerárquico suficiente para garantizar la segunda instancia de la primera autoridad ejecutiva de la institución y que la normativa interna de la universidad (artículo 72 del Acuerdo núm. 007 de 2006) indica que es la Procuraduría General de la Nación la autoridad que debe conocer de las faltas cometidas por el rector. 9. El 3 de febrero de 2020, con fundamento en el contenido del auto núm. 348 del 3 de diciembre de 2019, el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca formuló ante la Sala de Consulta una solicitud para que se resolviera el conflicto negativo de competencias administrativas entre dicha autoridad y la Procuraduría Regional del Cauca 388 . II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días, esto es, desde el 20 al 26 de febrero del 2020, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos 389 . Los informes secretarialesqueobranenel expedientedancuentadel cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437, dentro del cual se informó sobre el conflicto planteado a la Procuraduría General de la Nación (Regional Cauca) y a la Universidad del Cauca 390 . El 27 de febrero de 2020, la Secretaría de la Sala informó al magistrado ponente que el procurador regional del Cauca presentó escrito de alegatos 391 . 387 Folios 10 y 11 del cuaderno 2 (Expediente núm. PD – 043 de 2019 del Grupo de Control Interno Disciplinario Universidad del Cauca). 388 Folio 1 del cuaderno 1. 389 Folio 3 del cuaderno 1. 390 Folio 5 del cuaderno 1. 391 Folio 6 del cuaderno 1. 345 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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