Memoria 2020 Tomo 2
Aludió al contenido de los artículos 2, 3 y 76 de la Ley 734 de 2002 que hacen referencia a la titularidad de la acción disciplinaria y al poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, para señalar que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades son las llamadas a conocer de los asuntos disciplinarios contra sus servidores públicos y que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente, está facultada para iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación a los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Señaló que la doctrina de la Procuraduría ha consagrado que el poder preferente del Ministerio Público opera en doble sentido, «[…] es decir, no sólo permite desplazar al órgano de control interno de la investigación disciplinaria que se adelante, sino que también le confiere la facultad de remitirla, en cualquier momento, al control disciplinario de la entidad para que sea ésta quien adelante el proceso, caso en el que la Entidad no puede negarse a tramitarlo […]». Adicionalmente, conminó al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca para que avocara el conocimiento de las quejas con mayor celeridad, por cuanto transcurrieron veintidós (22) meses para que se tomara una decisión sobre el trámite que se trasladó. Por las razones expuestas, la Procuraduría considera que no es competente para conocer de dicho asunto y resuelve remitir las diligencias al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca. 7. El 22 de noviembre de 2019, la Procuraduría Regional del Cauca remitió el auto del 14 de noviembre de 2019 y las diligencias respectivas al Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca para que asumieran la competencia sobre el asunto 386 . 8. El 3 de diciembre de 2019, el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Universidad del Cauca emitió el auto núm. 348, en el que resolvió declarar el 386 Folio 1 del cuaderno 2 (Expediente núm. PD – 043 de 2019 del Grupo de Control Interno Disciplinario Universidad del Cauca). 344 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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